Política del Título VI
Sistema de Tribunales del Estado de la Florida: Política del Título VI
Es política del Sistema de Tribunales del Estado de la Florida (SCS) cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma modificada. El SCS no excluye ni excluirá de la participación, no negará beneficios, ni someterá a discriminación a persona alguna basándose en la raza, el color, o el origen nacional.
Represalia
Las represalias están prohibidas según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las autoridades federales y estatales relacionadas con la imparcialidad. Es política del SCS que las personas que presenten una queja de discriminación de acuerdo con el Título VI o que participen en otras actividades protegidas según el Título VI tengan derecho a hacerlo sin interferencia, intimidación, coerción o temor a represalias.Quejas
Cualquier persona que crea que el SCS ha violado el Título VI puede presentar una queja. A menos que sea poco práctico, la persona que presente una queja (“querellante”) pondrá la queja[1] por escrito, proporcionando tanta información fáctica como sea posible, con fechas, lugares, las personas en el SCS que estén involucradas, los números de las causas o las partes, los testigos, etc. Las quejas sobre violaciones del Título VI se deben informar a los siguientes administradores del lugar donde sucedió la presunta discriminación del Título VI:- El administrador del tribunal de primera instancia – a nivel del tribunal de primera instancia;
- El mariscal (Marshal) – a nivel del tribunal de apelaciones; y
- El administrador de los Tribunales Estatales – para la Oficina Administrativa de los Tribunales Estatales y la Corte Suprema de la Florida.
Otras Medidas
Independientemente de estos procedimientos, el querellante retiene el derecho a buscar otros recursos según lo dispuesto por la ley, tanto antes como durante las acciones descritas en esta política, o después de ellas. El querellante también puede tratar de presentar un cargo de discriminación ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – División de Derechos Civiles:- Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles
- Sección Federal de Coordinación y Cumplimiento 950 Avenida Pensilvania, NW Washington, D.C. 20530-0001 (202) 514‑3847 1‑855‑856‑1247 (llamada gratuita)
- Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles
Preguntas
Las preguntas relacionadas con esta política pueden dirigirse a:
- Oficina de Recursos Humanos de OSCA
- 500 S. Duval St. Tallahassee, FL 32399 (850) 487‑0778 Oficina de Recursos Humanos de OSCA
- Oficina del Asesor Jurídico General de OSCA
- 500 S. Duval St. Tallahassee, FL 32399 (850) 922‑5109 Oficina del Asesor Jurídico General de OSCA